lunes, 22 de abril de 2013

29 de Abril - DÍA DEL ANIMAL



El 29 de abril en Argentina se celebra  el Día del animal, como homenaje al fallecimiento, en 1926,  del Doctor  Ignacio Lucas Albarracín, quien junto con Domingo Faustino Sarmiento, Bartolomé Mitre, reverendo Juan Francisco Thomson, Carlos Guido y Spano y Vicente Fidel López, fue fundador de la Sociedad Argentina Protectora de los Animales y el propulsor de la Ley Nacional de Protección de Animales, N° 2786.

Albarracín gestionó en 1907 junto al doctor  Ponciano Vivanco, presidente del Consejo Nacional de Educación,  la celebración de la Fiesta del Animal, tomando como ejemplo la festividad del Domingo del animal que se realizaba en Londres por los pastores de las iglesias, donde se hacían sermones para inculcar el respeto por los animales.
Durante su vida, el Dr. Albarracín “promocionó la sanción de la Ley Nº 2786, de Protección de Animales (promulgada el 25 de Junio de 1891), que establece la obligatoriedad de brindar protección a los animales, de manera de impedir su maltrato y su caza,” según la página del Ministerio de Educación de la Nación y Subsecretaría de Coordinación Administrativa. 
Recién en 1978, la Liga Internacional de los Derechos del Animal proclamó la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, que luego fue también aprobada por la ONU (Organización de las Naciones Unidas) y la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura).

Coincidentemente el 29 de abril de 1926, falleció don Albarracín en la localidad de Lomas de Zamora, después de haber dado al diario La Crítica una larga entrevista que supuestamente lo descompuso y le causó el paro cardiaco que terminó con su vida.

Declaración internacional  de los  derechos de los animales:

Artículo 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

Artículo 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

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