El 29 de
abril en Argentina se celebra el Día del
animal, como homenaje al fallecimiento, en 1926, del Doctor Ignacio
Lucas Albarracín, quien junto con Domingo Faustino Sarmiento, Bartolomé Mitre,
reverendo Juan Francisco Thomson, Carlos Guido y Spano y Vicente Fidel López,
fue fundador de la Sociedad Argentina Protectora de los Animales y el propulsor
de la Ley Nacional de Protección de Animales, N° 2786.
Albarracín gestionó en 1907 junto al
doctor Ponciano Vivanco, presidente del Consejo Nacional de
Educación, la celebración de la Fiesta del Animal, tomando como ejemplo
la festividad del Domingo del animal que se realizaba en Londres por los
pastores de las iglesias, donde se hacían sermones para inculcar el respeto por
los animales.
Durante su vida, el Dr. Albarracín
“promocionó la sanción de la Ley Nº 2786, de Protección de Animales (promulgada
el 25 de Junio de 1891), que establece la obligatoriedad de brindar protección
a los animales, de manera de impedir su maltrato y su caza,” según la página
del Ministerio de Educación de la Nación y Subsecretaría de Coordinación
Administrativa.
Recién en 1978, la Liga Internacional
de los Derechos del Animal proclamó la Declaración Universal de los Derechos de
los Animales, que luego fue también aprobada por la ONU (Organización de las
Naciones Unidas) y la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura).
Coincidentemente el 29 de abril de
1926, falleció don Albarracín en la localidad de Lomas de Zamora, después de
haber dado al diario La Crítica una larga
entrevista que supuestamente lo descompuso y le causó el paro cardiaco que
terminó con su vida.
Declaración internacional de los derechos de los animales:
Artículo 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la
existencia.
Artículo 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar
a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la
obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la
protección del hombre.
Artículo 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora
y no generadora de angustia.
Artículo 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre
en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es
contraria a este derecho.
Artículo 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el
entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones
de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por
el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
Artículo 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que
la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e
intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico
es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos
médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y
transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de
ansiedad o dolor.
Artículo 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales
son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es
decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es
un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al
genocidio.
Artículo 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser
prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar
muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser
representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los
derechos del hombre.